Sociedad

La Dirección del Notariado Plurinacional reanuda actividades para cubrir las necesidades de la población

Según comunicado de fecha 30 de abril La Dirección del Notariado Plurinacional comunico la reanudación de la venta de valores notariales y el servicio notarial, con la finalidad de garantizar la publicidad de las operaciones del Sistema Financiero Nacional y necesidades de la población beneficiaria de la seguridad social a corto y largo plazo, para el cobro bonos.

COMUNICADO

En el marco de las medidas sanitarias de emergencia y cuarentena total en todo el territorio nacional contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), dispuestas por los Decretos Supremos N° 4196 de 17 de marzo de 2020; Decreto Supremo N° 4199 de 21 de marzo de 2020; Decreto Supremo N° 4200 del 25 de marzo de 2020; Decreto Supremo N° 4216 del 14 de abril de 2020; Decreto Supremo N° 4229 del 29 de abril de 2020.

La Dirección del Notariado Plurinacional en coordinación con el Ministerio de Justicia y Trasparencia Institucional, en aplicación de la atribución prevista en el Artículo 8° Parágrafo II inciso b), k) de la Ley Nº 483 de 25 de enero de 2014 y su reglamentación establecida por el Decreto Supremo Nº 2189 de 19 de noviembre de 2014, COMUNICA a las Direcciones Departamentales, Notarías de Fe Pública, la reanudación de la venta de valores notariales y el servicio notarial, con la finalidad de garantizar la publicidad de las operaciones del Sistema Financiero Nacional y necesidades de la población beneficiaria de la seguridad social a corto y largo plazo, para el cobro de Jubilaciones, Pensiones, Renta Dignidad, Bono Juana Azurduy, Bono Familia, Canasta Familiar, Bono Universal y similares en beneficio de la población y créditos dirigidos al programa especial de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y el plan de emergencia de apoyo al empleo y estabilidad laboral a las empresas legalmente constituidas, reguladas en las normas citadas inicialmente.

Para el cumplimiento del Servicio Notarial a desarrollarse entre los días 04 al 08 de mayo de la presente gestión y hasta que se establezca la clasificación de cuarentena según condiciones de riesgo, se debe observar los siguientes criterios y obligaciones:

  1. Para la otorgación de los Servicios Notariales, DIRNOPLU dispone la Venta de Valores Notariales, en sus respectivas Direcciones Departamentales de acuerdo al siguiente horario, de Hrs. 08:00 a 12:00 P.M.
  2. Para su desplazamiento, las Notarías y Notarios de Fe Pública a sus oficinas notariales deben observar lo dispuesto por el Art. 5º del Decreto Supremo N° 4200 de 25 de marzo de 2020, toda vez que el ejercicio de sus funciones se desarrollará según la terminación del último dígito de su Cédula de Identidad, de acuerdo al siguiente detalle:
    • lunes, las y los Notarios cuya numeración de C.I. termina en 1 y 2;
    • martes, las y los Notarios cuya numeración de C.I. termina en 3 y 4;
    • miércoles, las y los Notarios cuya numeración de C.I. termina en 5 y 6;
    • jueves, las y los Notarios cuya numeración de C.I. termina en 7 y 8;
    • viernes, las y los Notarios cuya numeración de C.I. termina en 9 y 0.

Las y los Directores Departamentales publicarán en el portal web de la DIRNOPLU, el rol de atención de Notarías por Departamentos, según los criterios señalados, consignando: Número de Notaria, Nombre y apellidos del Notario, Dirección de su oficina y Número de teléfono y celular con whatsapp.

  1. El Servicio Notarial deberá ser otorgado, bajo los principios y normas establecidos en la Ley N° 483 y su reglamento, con la intervención mínima e indispensable de personas para el acto notarial requerido.
  2. Las y los Notarios de Fe Pública, están obligados en observar e implementar estrictamente, las medidas de bioseguridad para prevenir el contagio de la infección por el Coronavirus (COVID-19) dispuestas por el Ministerio de Salud y el Gobierno Municipal: * Uso obligatorio de guantes quirúrgicos; * Uso obligatorio de barbijos; * Uso obligatorio de desinfectantes alcohol en gel, alcohol al 70% v.v. y otros; * Uso de lentes y/u otro dispositivo protector; * distanciamiento físico de al menos 1 metro y medio de distancia entre personas; * Prohibición de sostener reuniones en grupos reducidos o numerosos; Lavado de manos frecuentemente.
  3. Las y los Notarios de Fe Pública con enfermedad de base; tercera edad, embarazadas; y por cualquier causa justificada que imposibilite brindar el servicio en este periodo de cuarentena, tienen el derecho de solicitar por cualquier medio de comunicación ante las Direcciones Departamentales de su jurisdicción la suspensión voluntaria que les otorga la Ley Nº 483 y el Decreto Supremo N° 2189. Observar y cumplir determinaciones Gubernamentales, Departamentales y Municipales de encapsulamiento, cuarentena total y otras medidas sanitarias en la lucha contra el contagio del COVID 19 que impidan y limiten la prestación del servicio notarial.
  4. Las Direcciones Departamentales en conformidad a las atribuciones previstas por el Artículo 9 de la Ley Nº 483 de 25 de enero de 2014, quedan encargadas de controlar y supervisar el cumplimiento del presente Comunicado.

La Paz, 30 de abril de 2020

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