Economía

Gobierno desautoriza a la Asuss y queda sin efecto medida que catalogaba al Covid-19 como accidente laboral

La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss) resolvió la anulación del Instructivo Nro. 003/2020 que señala la categorización del coronavirus como una enfermedad de trabajo cuyo seguro debía ser cubierto por el empleador.

 

“Se ha resuelto suspender el Instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ Nº 0003/2020, del 15 de mayo de 2020, y el comunicado que aclaraban la emisión de Certificados de Incapacidad Temporal (bajas médicas) por Covid-19”, indicó el comunicador de la Asuss.

Sin embargo, el ministerio de Trabajo, Óscar Mercado, explicó que el comunicado de la Asuss fue una determinación “unilateral” en la que el ministerio no participó.

Asimismo, adelantó que el Ministerio trabajará en una normativa laboral para pueda regular el tema del Covid-19 y sus implicaciones en el ámbito laboral.

La semana pasada, la Asuss indicó a través de un comunicado que la Covid-19 y el trastorno de estrés postraumático que causa en el ambiente laboral se pueden catalogar como una “enfermedad profesional”, y en el caso de que una persona fallezca por la misma, la familia puede ser indemnizada. Esta situación desató una serie de críticas de diferentes sectores empresariales.

Esta mañana, la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC), junto a sus entidades miembro y representantes del Colegio Departamental y Nacional de Contadores y del Colegio Departamental de Auditores, solicitaron la invalidez de este instructivo debido a que atenta contra la estabilidad económica de las empresas y no cuenta con fundamento técnico ni médico.

//Los Tiempos

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